lunes, 12 de marzo de 2012

De negocios colectivos y legitimaciones...

Dice el art. 87 del Estatuto de los Trabajadores que "en los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores [...] los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 % de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio". También dice que "en representación de los empresarios estarán legitimados para negociar [...] en los convenios colectivos sectoriales, las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10 % de los empresarios, en el sentido del artículo 1.2 de esta Ley, y siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados..."

Como ya sabrán ustedes, existen convenios colectivos de empresa cuyo ámbito es el propio de la empresa y que, según el INE, afectan a un millón de trabajadores, y convenios colectivos sectoriales, que afectan a unos nueve millones de trabajadores. Pues bien, como ya han leído, para firmar un convenio colectivo sectorial que obligue por ley al 100% de los trabajadores y las empresas de un determinado sector que carezcan de convenio de empresa, basta con que se sienten a negociar, por un lado, un sindicato que tenga al menos el 10% de la representación sindical en tales empresas -tengan en cuenta, además, que en muchas empresas no existe representación sindical-, y por otro, una asociación empresarial que dé ocupación al menos al 10% de los trabajadores del sector afectado por el convenio.

En román paladino, los representantes del 10% del conjunto de trabajadores y empresarios de un sector, pueden imponer al 90% restante -salvo a los que estén sometidos a convenio de empresa, y que apenas alcanza al 10% de los trabajadores-, las condiciones laborales por las que deben regirse.

Si a ello se suma la enorme variedad de empresas, respecto de su tamaño y actividad específica, que suelen incluirse bajo el paraguas de un mismo convenio sectorial, se comprenderán las dificultades que tienen nuestras empresas para ser eficientes y competitivas. Por ejemplo, en el ámbito funcional del convenio siderometalúrgico de la provincia de Sevilla conviven, bajo las mismas condiciones laborales, perfiles de empresa tan diversas en sus estructuras de costes como talleres de reparación de vehículos, empresas fabricantes de componentes de energía renovable, joyería y relojería, instalaciones eléctricas, tendidos de cables y redes telefónicas, actividades relativas a infraestructuras tecnológicas y telecomunicaciones...

Como ven, todo un ejemplo de racionalidad y sentido común esto de la negociacion colectiva en nuestro país.


2 comentarios:

Juan Carlos Garrido dijo...

Servidor también pertenece al convenio del metal.

saludos.

Er Tato dijo...

Pues nada, Juan Carlos, como diría aquél, somo compañeros del metal.

Saludos